Desde la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, asociaciones, etc.) pueden ser sancionadas penalmente por los delitos cometidos por sus administradores, directivos, empleados e incluso proveedores sobre los que no se ha ejercido el debido control.
El Cumplimiento Normativo o Compliance consiste en analizar el riesgo legal existente para evitar que se produzcan irregularidades constitutivas de delito y, si llegan a darse, que sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización de la responsabilidad penal que pudiera derivarse. Por ello, dotarse de un Programa de Cumplimiento Normativo o Plan de Prevención de Delitos adecuadamente implantado y ejecutado se ha convertido en algo prácticamente imprescindible para eximir o mitigar esa responsabilidad.
Desde nuestra experiencia y formación, ofrecemos a las entidades un asesoramiento integral para afrontar los nuevos retos que plantea el Cumplimiento Normativo.
Elaboración, implantación y validación de modelos de detección y prevención de delitos, revisión de modelos ya implantados y definición del Órgano Interno de Control (Compliance Officer).
Auditoría de prevención legal (prevención de riesgos laborales, protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, etc.) y asistencia continua al responsable de cumplimiento para mantener el sistema actualizado y eficaz.
Sí. La imputación se produce por una doble vía: de forma directa, por las acciones de sus administradores o directivos, y por «culpa in vigilando», cuando no se ejerce una supervisión, vigilancia y control efectivos sobre empleados y colaboradores, como los proveedores. Un programa de compliance permite acreditar que ese control existe.
Que la entidad asuma un papel activo en la prevención de delitos: concienciar a toda la organización, asegurar la eficacia de los controles, posicionarse claramente contra cualquier conducta ilícita, acreditar el control debido que exige el Código Penal y detectar las irregularidades que se produzcan para poder aplicar la atenuante correspondiente.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía establece que no se acusará a la empresa que, antes del delito, haya adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir significativamente su riesgo. Sus requisitos se recogen en el artículo 31 bis, apartado 5, del Código Penal.
Revisamos el modelo implantado para comprobar que sigue siendo eficaz y adecuado a la realidad de la entidad. También ayudamos a definir las atribuciones y la composición del Órgano Interno de Control, y asistimos al Compliance Officer en la revisión continua del sistema para mantenerlo siempre actualizado.