¿Eres socio o accionista minoritario de una sociedad no cotizada, has votado a favor del reparto de dividendos y la Junta General no lo ha aprobado?
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital te reconoce el derecho a separarte de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos y a recibir el valor razonable de tus participaciones o acciones.
Como economistas y auditores, te ayudamos a comprobar si se cumplen los requisitos para ejercerlo y valoramos tus acciones de forma rigurosa e independiente, para que obtengas una compensación justa por tu participación y cuentes con un informe sólido en el que apoyar tu posición, tanto en una negociación con la sociedad como ante el Registro Mercantil o los tribunales.
Estudio de los resultados de la sociedad y de los acuerdos de la Junta para confirmar si se cumplen los requisitos del artículo 348 bis.
Valoración independiente de tus participaciones o acciones a valor razonable, con un informe técnico sólido y bien fundamentado.
En términos generales, cuando la Junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, la sociedad ha obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores y tú has votado a favor del reparto. Además, deben haber pasado cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
El derecho de separación debe ejercitarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de celebración de la Junta General ordinaria en la que no se aprobó el reparto de dividendos. Por eso es importante actuar con rapidez: analizar el caso, comprobar los requisitos y preparar la valoración desde el primer momento para no perder la oportunidad.
Se valoran a su valor razonable. Si el socio y la sociedad no llegan a un acuerdo, la valoración la realiza un auditor de cuentas distinto del de la sociedad, designado por el Registro Mercantil. Contar previamente con un informe de valoración independiente te permite conocer el valor real de tu participación y negociar con argumentos sólidos.
Sí. La ley excluye, entre otras, a las sociedades cotizadas, a las que se encuentran en concurso o en determinados procesos de reestructuración y a las sociedades anónimas deportivas. Además, los estatutos pueden suprimir o modificar este derecho con el consentimiento de todos los socios. Analizamos tu caso concreto para confirmar que es aplicable.