Compliance

Protege a tu empresa y a sus administradores

Desde la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, asociaciones, etc.) pueden ser sancionadas penalmente por los delitos cometidos por sus administradores, directivos, empleados e incluso proveedores sobre los que no se ha ejercido el debido control.

El Cumplimiento Normativo o Compliance consiste en analizar el riesgo legal existente para evitar que se produzcan irregularidades constitutivas de delito y, si llegan a darse, que sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización de la responsabilidad penal que pudiera derivarse. Por ello, dotarse de un Programa de Cumplimiento Normativo o Plan de Prevención de Delitos adecuadamente implantado y ejecutado se ha convertido en algo prácticamente imprescindible para eximir o mitigar esa responsabilidad.

Desde nuestra experiencia y formación, ofrecemos a las entidades un asesoramiento integral para afrontar los nuevos retos que plantea el Cumplimiento Normativo.

Qué incluye

Modelos de prevención de delitos

Elaboración, implantación y validación de modelos de detección y prevención de delitos, revisión de modelos ya implantados y definición del Órgano Interno de Control (Compliance Officer).

Auditoría y seguimiento

Auditoría de prevención legal (prevención de riesgos laborales, protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, etc.) y asistencia continua al responsable de cumplimiento para mantener el sistema actualizado y eficaz.

Preguntas frecuentes

Sí. La imputación se produce por una doble vía: de forma directa, por las acciones de sus administradores o directivos, y por «culpa in vigilando», cuando no se ejerce una supervisión, vigilancia y control efectivos sobre empleados y colaboradores, como los proveedores. Un programa de compliance permite acreditar que ese control existe.

Que la entidad asuma un papel activo en la prevención de delitos: concienciar a toda la organización, asegurar la eficacia de los controles, posicionarse claramente contra cualquier conducta ilícita, acreditar el control debido que exige el Código Penal y detectar las irregularidades que se produzcan para poder aplicar la atenuante correspondiente.

La Circular 1/2016 de la Fiscalía establece que no se acusará a la empresa que, antes del delito, haya adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir significativamente su riesgo. Sus requisitos se recogen en el artículo 31 bis, apartado 5, del Código Penal.

Revisamos el modelo implantado para comprobar que sigue siendo eficaz y adecuado a la realidad de la entidad. También ayudamos a definir las atribuciones y la composición del Órgano Interno de Control, y asistimos al Compliance Officer en la revisión continua del sistema para mantenerlo siempre actualizado.