Un expediente de regulación de empleo o un despido por causas objetivas exige justificar de forma sólida la situación de la empresa.
Elaboramos los informes económicos que acreditan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se basa la medida, con el rigor y la independencia que requieren tanto el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores como una posible revisión judicial.
Analizamos los estados financieros, la evolución de ingresos, ventas y resultados y la situación de tesorería, y lo trasladamos a un informe claro, bien documentado y ajustado a la normativa laboral vigente, para que la empresa afronte el proceso con seguridad y respaldo técnico.
Informes económicos que acreditan las causas del expediente de regulación de empleo y sirven de soporte en el periodo de consultas.
Informes que justifican los despidos individuales o plurales por causas objetivas, con el análisis financiero necesario para respaldarlos.
Según el Estatuto de los Trabajadores, cuando los resultados de la empresa reflejan una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos o ventas. Se considera persistente cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel es inferior al del mismo trimestre del año anterior.
Porque la causa alegada debe acreditarse con datos objetivos y verificables. Un informe elaborado por profesionales independientes aporta credibilidad ante los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral, y constituye una prueba sólida si la medida llega a revisarse en los tribunales, reduciendo el riesgo de que se declare improcedente.
Principalmente las cuentas anuales de los últimos ejercicios, los estados financieros intermedios más recientes y la información sobre ingresos, ventas y tesorería por trimestres. Según el caso, también podemos requerir previsiones, presupuestos o datos de producción. Te indicamos desde el principio qué documentación concreta necesitamos para tu situación.
Ambos se basan en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La diferencia principal es el número de trabajadores afectados: cuando se superan determinados umbrales en un periodo de 90 días se trata de un despido colectivo (ERE), con periodo de consultas obligatorio; por debajo de ellos, se trata de despidos objetivos.