¿Eres un accionista minoritario de una sociedad no cotizada, que has votado a favor de la distribución de dividendos y no ha sido aprobada por la Junta General? Ejerce tu derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos de acuerdo al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Valoramos tus acciones.

Le informaremos sin compromiso, llámenos

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios, analizar y personalizar tu navegación. Para continuar navegando por nuestra web, debes aceptar su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar